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Dictamen. Personal de planta transitoria. Hospital municipal. Contratación. Improcedencia. Estudiante. Auxiliar de enfermería. Título en trámite. Prohibición. Ley 12.245. Regulación del ejercicio de la enfermería. Inscripción previa. Necesidad de contar con matrícula y la correspondiente credencial. Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, del 27/07/2016.

Citar: elDial.com - CC44D6

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Dictamen. Personal de planta transitoria. Hospital municipal. Contratación. Improcedencia. Estudiante. Auxiliar de enfermería. Título en trámite. Prohibición. Ley 12.245. Regulación del ejercicio de la enfermería. Inscripción previa. Necesidad de contar con matrícula y la correspondiente credencial. Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, del 27/07/2016.

La Plata, julio 27 de 2016
SEÑOR INTENDENTE:
PARTIDO SAN ANDRÉS DE GILES
Carlos Javier PUGLELLI SU DESPACHO.

Tengo el agrado de dirigirme a usted en respuesta a su nota por la que consulta respecto a la posibilidad de contratar, en forma excepcional, en planta temporaria a personas que han culminado sus estudios de auxiliar de enfermería, no obstante su título habilitante se encuentra en trámite ante el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Fundamentan la aludida excepción en la carencia de profesionales de enfermería suficientes y la imperiosa necesidad de contar con personal idóneo para satisfacer la demanda de aquellos pacientes que concurren al nosocomio municipal, la cual se agrava en la actual época del año en razón de las enfermedades propias de la misma.
Liminarmente, corresponde señalar que la intervención de este Organismo Asesor se inscribe en el marco de colaboración habitualmente ofrecido a las Municipalidades, con el fin de aportar una opinión más (no vinculante) que permita a las autoridades comunales resolver las cuestiones de su competencia con arreglo a derecho.
Con el alcance indicado, se señala la Ley N° 12.245 regula en la Provincia de Buenos Aires, el ejercicio de la enfermería, libre o en relación de dependencia (artículo 1°), quedando prohibido a toda persona que no esté comprendida en sus términos, participar de actividades o realizar las acciones propias de la enfermería, siendo las Instituciones y los responsables de la dirección, administración o conducción de las mismas, que contrataren para realizar las tareas propias de la enfermería a personas que no reúnan los requisitos exigidos por esa normativa, o que directa o indirectamente los obligaren a realizar tareas fuera de los límites de cada uno de los niveles antes mencionados, pasibles de las sanciones que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiera imputarse a las mencionadas instituciones y responsables (artículo 4°). La aludida normativa ha sido dictada conforme la atribución provincial de reglamentar la práctica de las profesiones liberales en su respectiva jurisdicción (artículo 121 de la Constitución Nacional), resultando de aplicación obligatoria en el ámbito municipal.
Los artículos 5° y 6° de la Ley prevén que el ejercicio de la enfermería en el nivel profesional y auxiliar está reservado a aquellas personas que posean los títulos habilitantes que enumeran. Su artículo 12 determina que “Para el ejercicio de la enfermería, tanto en el nivel profesional como en el auxiliar, se deberán inscribir previamente los títulos, diplomas o certificados habilitantes en el Ministerio de Salud, el que autoriza el ejercicio de la respectiva actividad, otorgando la matrícula y extendiendo la correspondiente credencial.”
Consecuentemente, en la medida que las personas cuya contratación se propicia no posean el respectivo título habilitante, no se encuentran habilitadas para el ejercicio de la enfermería profesional o auxiliar. Sin perjuicio de ello, resulta aconsejable poner en conocimiento del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, Autoridad de Aplicación de la referida Ley (artículo 16), los fundamentos y circunstancias de hecho expuestos en la consulta.
Saludo a usted atentamente.
Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Citar: elDial.com - CC44D6

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